Legalización de mi instalación de autoconsumo solar
Si ha decidido dar el paso hacia el autoconsumo fotovoltaico seguramente se habrá dado cuenta de que existen una serie de trámites a realizar en particular para cada una de las modalidades de autoconsumo.
En este artículo tenemos como objetivo informarle el procedimiento que deberá seguir si desea hacer una instalación de paneles solares fotovoltaicos que cuente con una potencia total instalada menor o igual a 10 kW con vertido a la red acogida a compensación.
Modalidades de autoconsumo
Autoconsumo sin excedentes
Involucra a las instalaciones que no pueden verter los excedentes a la red de distribución, por lo que deberán contar con un sistema antivertido que impida la inyección de dichos excedentes. Sólo existirá el sujeto consumidor.
En este tipo de instalaciones, se puede optar por la implementación de baterías para almacenar la energía sobrante y lograr administrarla para satisfacer los picos de demanda, gracias a esto es posible mejorar su autonomía de la red.
Autoconsumo con excedentes
Se trata de las instalaciones que tienen permitido verter la energía sobrante en la red para el transporte y distribución. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Esta modalidad puede clasificarse de la siguiente manera según el tratamiento que se les dé a los excedentes:
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Autoconsumo con excedentes acogida a compensación:
En esta modalidad el consumidor y el productor llegan a un acuerdo, la energía que no es consumida instantáneamente se devolverá a la red y mensualmente, en las facturas de electricidad, se obtendrá una compensación.
Esta opción sólo será posible cuando su instalación cumpla con las siguientes especificaciones del nuevo Real Decreto 244/2019:
- La fuente de energía primaria es de origen renovable;
- La potencia de instalación debe ser menor a 100 kW;
- Es obligatorio añadir a la instalación un contador bidireccional que permita registrar el balance de energía;
- La vivienda debe estar conectada a red de distribución y tener un contrato de luz con su comercializadora;
- La instalación no puede beneficiarse al mismo tiempo de un régimen retributivo adicional.
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Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación:
Cuando el consumidor no desea acogerse a una compensación, o no cumple con los criterios necesarios, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.
En esta modalidad, los excedentes pueden ser vendidos para obtener un precio en el mercado de electricidad, será necesario darse de alta como productor y solicitar acceso y conexión a la red, tendrá que enfrentar trámites administrativos y fiscales que establece la ley.
Trámites administrativos para autoconsumo con excedentes acogida a compensación
Antes de comenzar con los trámites es necesario verificar que las instalaciones de generación y los consumidores asociados cumplen con las condiciones exigidas para acogerse esta modalidad de autoconsumo.
Para las instalaciones individuales conectadas a la red en Baja Tensión, que cuenten con una potencia instalada menor o igual a 10 kW y que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, se necesitan realizar los siguientes trámites.
1. Diseño de la instalación
Será suficiente con disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada.
2. Autorizaciones ambientales y de utilidad publica
No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección. Consultar con la CC.AA
3. Licencia de obras
Deberán solicitar permiso de obras según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido. / Consultar la normativa particular del Ayuntamiento del emplazamiento elegido.
4. Ejecución de la instalación
Las instalaciones de autoconsumo se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
5. Certificados de instalación y/o certificados fin de obra
Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial (si procede), la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo y procedimiento establecidos por la comunidad autónoma
6. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo
Esta modificación del contrato será realizada por la empresa distribuidora a partir de la información que las comunidades autónomas les remitan. La información necesaria será obtenida directamente del certificado de instalación que se haya diligenciado en la comunidad autónoma, los plazos en esta etapa son:
7. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
Los servicios auxiliares de producción son aquellos suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la instalación de generación. Podrán considerarse despreciables, y, por tanto, no será necesario realizar un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:
- La instalación sea próxima de red interior
- La potencia de la instalación es < 100 kw
- Energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.
8. Contrato de compensación de excedentes
Se debe remitir a la empresa distribuidora un escrito solicitando la aplicación del sistema de compensación. Sólo será necesaria la firma del contrato de compensación y la solicitud de aplicación del mecanismo a la empresa comercializadora, que deberá modificar el contrato de suministro y de acceso con el distribuidor.
9. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
Trámite de oficio realizado a través de las comunidades autónomas, que enviarán la información al Ministerio por vía telemática.
Este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores ya que es un procedimiento entre administraciones.
Esquema de contador bidireccional
De forma general, todas las modalidades de autoconsumo, necesitan de un contador en el punto frontera bidireccional:
¿Puedo realizar los trámites yo mismo?
La respuesta es sí, en teoría la responsabilidad de cumplir con el procedimiento administrativo recae en el titular de la instalación. Sin embargo, necesitará ayuda de un técnico profesional para realizar ciertos pasos, por lo que es recomendable contactar a una empresa especializada que se encargue de llevar a cabo los pasos técnicos y administrativos necesarios. También, podrán instalar su kit solar de autoconsumo con todas las garantías de seguridad.
Por otra parte, si no desea consultar a dicha empresa, ya existen administraciones que disponen de una ventanilla única que tiene como fin el facilitar la presentación de la documentación en diferentes administraciones, así puede asegurar que todos los documentos serán entregados. Este servicio existe en diferentes administraciones desde hace algunos años como Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías, etc.
De esta manera se encarga de los trámites administrativos, sin embargo, deberá consultar siempre con un profesional para que el procedimiento se ejecute correctamente en cada una de sus etapas y de forma segura.
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